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Doctor en Derechos Humanos Joaquín Mejía argumentó que la Constitución es clara sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del CN

03noviembre
2022

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Doctor en Derechos Humanos Joaquín Mejía argumentó que la Constitución es clara sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del CN

Doctor en Derechos Humanos Joaquín Mejía argumentó que la Constitución es clara sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del CN

Doctor en Derechos Humanos, Joaquín Mejía

El doctor en Derechos Humanos, Joaquín Mejía, argumentó que varios artículos de la Constitución de la República, son esenciales para que la Sala de lo Constitucional, NO se pronuncie sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del Congreso Nacional.

A criterio de Mejía, existe un “ABC” constitucional alrededor de la Junta Directiva, citando que:

1. El artículo 195 de la Constitución establece que el 23 de enero se reunirán los diputados en sesión preparatoria para elegir la Junta Directiva en propiedad, por lo que debe ser en esa fecha y no en ninguna otra.

2. Para la sesión de la elección de la Junta Directiva no se necesita convocatoria, porque la propia Constitución convoca.

3. La sesión debe realizarse en las instalaciones del Congreso Nacional y no en otro lugar, como obligación de los diputados.

4. Para evitar el incumplimiento de la convocatoria la Constitución establece en su artículo 197 que pueden ser expulsados los diputados que no acuden a la convocatoria de la norma.

5. El artículo 51 dice que la convocatoria para sesionar en otro lugar es en caso extraordinario, solo cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación y la celebración de la sesión.

6. El artículo 192 constitucional, establece que será suficiente la mitad más uno de sus miembros para la instalación del Congreso, NO dice diputados propietarios o suplentes.

7. El artículo 193 claramente indica que ni el Congreso, ni otras autoridades del Estado o particulares podrán impedir la instalación de sesiones.

Luego de exponer los puntos esenciales sobre el proceso normativo de la elección de la Junta Directiva, el especialista dijo “este es un asunto que le compete al funcionamiento del Estado, la sala de lo Constitucional ha sido clara”.

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