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PROGRAMAS

Sesión ordinaria #52 del 29 de noviembre del 2022

30noviembre
2022

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Sesión ordinaria #52 del 29 de noviembre del 2022

Desarrollo

Dictamenes:

1.Dictamen| Segundo debate: Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, declarar como “Ciudad Cultural y Muralista” al Municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara; dado su bello colorido expresando nuestra cultura y orgullo nacional y por ser la galería de arte más grande de Centroamérica.

2.Dictamen| Tercer Debate| APROBADO: Condecorar a la Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectadas/Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras (APUVIMEH), con la “Medalla De Oro Y Pergamino Especial”, por la destacada labor social realizada en Honduras.

3.Dictamen| Tercer Debate| Suspendido: Ratificación de la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina.

4.Dictamen| Debate Único| APROBADO: Festival de las Chimeneas Gigantes declaradas como Interés Cultural de la Nación

Oficios/Informes:

1.Oficio enviado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

2.Oficio enviada por el Despacho Municipal, remitiendo INFORME TECNICO EN EL QUE SE DETALLAN LAS ACCIONES REALIZADAS POR LA ALCANDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), en atención a las familias afectadas durante la emergencia de la Colonia Guillén y Zonas aledañas.

Correspondencia:

1. Opinión enviada por la Corte Suprema de Justicia sobre el Proyecto de decreto orientado a reformar el Artículo 328 del Título IV, Capítulo I, del decreto No.189 del año 1959, contentivo del Código de Trabajo, en el sentido de que los trabajadores permanentes, que por disposición legal o por acuerdo con los patrones, laboren menos de 44 horas a la semana, tengan derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

2. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Reformar el Artículo 135 del Título III, Capítulo I, del Decreto No.189-1959, contentivo del Código de Trabajo, con relación a que toda trabajadora en estado de gravidez gozará de una licencia de maternidad, retribuido del mismo modo que su trabajo durante las 7 semanas que precedan al parto y las 11 que se sigan y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 10 días hábiles durante los días que proceden al parto y los 6 que le siguen de licencia remunerada de paternidad.

3. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Interpretar el Artículo 2, párrafo segundo, del Decreto No.24-2008, contentivo de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

4. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Conceder el DERECHO AL DISFRUTE DE LA LICENCIA REMUNERADA EN CONCEPTO DE "RECESO LABORAL PROFILÁCTICO (RLP)" a todos los trabajadores(as), de los Centros Asistenciales dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al personal asistencial de Sanidad Militar en la Secretaría de Defensa Nacional, personal sanitario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, organizaciones no gubernamentales que brinden servicios de salud, en toda la estructura sanitaria y niveles de atención asistencial del país, tanto públicos como privados, ya que los mismos se encuentran propensos a riesgos profesionales por su exposición permanente a la presencia de agentes biológicos, químicos, radiactivos, físicos y sobre cargas emocionales, esta Licencia deberá otorgarse 6 meses después de gozar de sus vacaciones anuales de conformidad con la ley.

5. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Instruir a las EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS y que tengan igual o más de 51 empleados, la obligatoriedad de realizar la contratación del 10% del recurso humano en el rango de edades entre 18 y 25 años, sin que sea un requisito previo la experiencia laboral, con el objetivo de fortalecer el empleo juvenil, fortalecer la economía y otorgar oportunidades justas y equitativas a la población hondureña.

6. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Reformar por adición el artículo 9 de la Ley de contratación del Estado, con relación a que las compras de emergencia, la entidad que actúa en representación del Estado de Honduras deberá velar porque el producto sea de calidad, reúna las especificaciones técnicas necesarias y que los precios no superen el valor de mercado. Asimismo, en funcionario público que no actúe de manera diligente y no vele porque se cumplan los estándares de calidad y precio en las adquisiciones, será sancionado con inhabilitación de desempeño en cargos públicos de por vida.

7. Oficio enviada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, readecuar los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAP), con la finalidad de crear una oficina destinada a atender las necesidades del rubro de los cítricos en el Municipio de Sonaguera, Departamento de Colón.

8. Oficio enviada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Derogar el Decreto Legislativo No.80-2020, contentivo de la interpretación de los ARTÍCULOS 8, 11, 68 párrafos segundo, 69 y 92 literales c), del DECRETO No.104-93, que contiene la LEY GENERAL DEL AMBIENTE.

9. Oficio enviada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Reformar por adición el ARTÍCULO 68 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR adicionándole 2 nuevos numerales 7-A) y 7-B), con relación a obligar a los CLIENTES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a pagar por adelantado como condición para la suscripción de contrato y obligar al cliente a firmar contratos por dos o más meses. Sancionar a las empresas de telecomunicaciones con multas de hasta 100 salarios mínimos si no cumplen con la presente Ley. Tiene que ser el mes que utilice el servicio, ese mes tiene que pagar únicamente.

10. Oficio enviada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Declarar el FESTIVAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES Y EL PASO REAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES COMO PATRIMONIO CULTURAL DE HONDURAS PASEO REAL DE LAS CHIMENEAS, que celebra el Municipio de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara, como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, en reconocimiento al valioso aporte que esta celebración le brinda al desarrollo social, al arte popular, a la cultura, a la divulgación de la Identidad Nacional. Asignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, anualmente, la cantidad de L.1,000,000.00 al FESTIVAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES, que se celebra en el Municipio de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara.

11. Oficio enviada por la Secretaría de Educación, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a establecer asignación en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2022, por un monto de L.747,625.00), en la conformación programática de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación correspondiente a obras en establecimientos de educación primaria y básica. Dichos recursos se aplicarán la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y REPARACIONES en el CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA JOSE TRINIDAD CABAÑAS, ubicado en el Barrio Debajo de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés así: a) Reparación de techo de bodegas y aulas L.56,775.00; b) Construcción de una cancha usos múltiples L.690,850.00. Los recursos aplicados provendrán de recursos de donaciones o contrataciones con entidades internacionales destinados con fines específicos a reconstrucción de la infraestructura educativa del país. En caso de disponerse de recursos globales, se hará la individualización correspondiente.

12. Oficio enviada por la Corte Suprema de Justicia, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a reformar el Artículo 49 del CÓDIGO DE TRABAJO, contenido en el Decreto No.289-1959, sobre el período de prueba que no puede exceder de 45 días, que es la ETAPA INICIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO y tiene por objeto por parte del Patrono apreciar las aptitudes del trabajo y por parte de este la conveniencia de las condiciones del trabajo.

13. Oficio enviada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Condonar, por esta única vez y en su totalidad, la deuda vencida por el suministro de energía eléctrica de la Empresa AGUAS DE CHOLOMA contraída con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al 31 de diciembre de 2021, por un monto de L.102.514,607.83 los cuales son producto de la suma de L.85.297,593.50 por consumo de L.17.217,014.33 en concepto de recargo por mora.

14. Oficio enviada por la Secretaría de Finanzas, remitiendo Opinión sobre el Proyecto de Decreto orientado a Condonar y dispensar a la OBRA HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO, ubicado en la Colonia Villa Florencia de la Ciudad de San Pedro Sula, del pago de la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CINCO LEMPIRAS CON 51/100. Se dispensa además cualquier recargo adicional que se pueda generar por el impago de este monto.

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Maria Pineda

27 Jun, 2023 [11.00am]

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Jonatan Cobo

27 Jun, 2023 [11.00am]

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