Informe final de la Junta Nominadora
El artículo 22 de la Ley de la Junta Nominadora, manda que al momento de hacer oficial ante el Congreso Nacional la lista final de 45 candidatos a magistrados, deberá entregar al legislativo un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos profesionales y personales de los candidatos incluidos en la lista final, así como de las descalificaciones, inhabilidades e incompatibilidades de quienes no fueron incorporados en esta.
En este informe, la Junta debería de explicar claramente las razones por las cuales se nominó a cada candidato de la lista, de acuerdo con la calificación obtenida; acreditando también los motivos por los que no fueron incorporados los otros postulantes, incluyendo, en su caso, los procedimientos seguidos por denuncias y tachas.

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Comentarios
Maria Pineda
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Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.