Actuar del presidente del CN Luis Redondo, ha sido avalado y en consonancia con la Constitución y las leyes
En el Congreso Nacional que preside el congresista Luis Redondo, se ha implementado la transparencia y el respeto hacia lo estipulado en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de este Poder del Estado. Es por eso que el actuar del titular del Poder Legislativo, Luis Redondo, ha sido estrictamente amparado en las leyes de Honduras.
A continuación se detallan las atribuciones de este Poder del Estado:
Artículo 22: Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional:
1.Cumplir y hacer cumplir La Constitución y las Leyes;
2.Abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
3.Mantener el orden en las sesiones del Pleno;
4.Conceder la palabra por orden sucesivo a los Diputados(as) que la pidieren, así como suspender el uso de la misma;
5.Llamar al orden a los Diputados que se salgan del asunto en discusión;
6.Decidir, con su voto de calidad los empates que resultaren de las votaciones en el Pleno o en la Junta Directiva;
7.Ejercer la representación legal y judicial del Congreso Nacional;
8. Ejercer la administración del Congreso Nacional.
9.Aprobar la estructura organizativa para el adecuado funcionamiento del Congreso Nacional y sus respectivos manuales;
10. Nombrar, remover, trasladar y conceder licencias a los funcionarios y empleados del Congreso Nacional, salvo lo que esta ley o la Constitución de la República dispongan respecto a otros empleados o funcionarios;
11. Autorizar los incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones de los empleados o funcionarios del Congreso Nacional;
12.Nombrar y sustituir los integrantes de las Comisiones Legislativas;
13. Nombrar y sustituir al Gerente Legislativo;
14.Crear Comisiones Legislativas Especiales;
15.Establecer la agenda para las sesiones del pleno, pudiéndose modificar cuando sea conveniente;
16. Turnar los proyectos de ley a las Comisiones correspondientes o las Comisiones especiales en su caso, hacerlos volver de Comisión;
17. Establecer a la Comisiones, en casos calificados o de urgencia, plazos para la emisión de dictámenes;
18. Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto sus Designados, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia así como a los demás funcionarios electos nombrados por el Poder Legislativo; del Congreso Nacional;
19.Conceder licencia a los Diputados(as) que tengan.
20.Ordenar que un asunto se someta a votación por considerar que está suficientemente discutido.
ARTÍCULO 23.- En caso de ausencia temporal del Presidente del Congreso Nacional, debe ser sustituido por el Vicepresidente(a) que designe el Presidente. En caso de ausencia definitiva de algún miembro de la Junta Directiva, éste debe ser elegido por el Pleno.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.