Presentan recurso de inconstitucionalidad parcial contra artículo 80 de Ley Orgánica del CN
El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, junto al abogado Rodil Rivera se apersonaron este viernes a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para interponer un recurso de inconstitucionalidad parcial contra del artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. “La ley está redactada de una manera general; los funcionarios de los órganos elegidos en el Congreso Nacional, si no se ha llegado a la conclusión y no hay nadie, se quedan los titulares hasta que llegue el nuevo; en el caso del Ministerio Público no, porque esta específicamente contemplado que sea el director de fiscales”, argumentó el abogado Rivera. Explicó que la Constitución de la República que es la que rige fundamentalmente la elección de los magistrados de la CSJ, no figura ninguna disposición que regule el caso en el que el Congreso Nacional, como ha ocurrido en las dos últimas ocasiones, retrase la elección de los magistrados del Poder Judicial. En ese sentido, en ese caso si tiene sentido que la Ley Orgánica del Poder Legislativo llene ese vacío diciendo que se quedan los magistrados, pero en el caso del Ministerio Público, no aplica el artículo porque en la Ley del Ministerio Público, en su artículo 18, expresamente se contempla los casos en que falten tanto el Fiscal General como el Fiscal General Adjunto, como ocurre actualmente, por haber vacado en sus cargos, por lo que taxativamente establece que el director de Fiscales, asume la titularidad y por consiguiente no hay ningún vacío ni ninguna laguna que llenar. “Entonces, el artículo 80 de la Ley Orgánica del CN, no tiene aplicación en este caso”, subrayó. Por esa razón, la petición ante la Sala Constitucional es que se declare la inconstitucionalidad en cuanto a su aplicación al artículo 18 del Ministerio Público. “No estamos interviniendo en el tema de la elección del nuevo Fiscal, eso corresponde al Congreso Nacional, estamos por la legalidad en el Ministerio Público de la sucesión una vez que termino su periodo de los dos fiscales”, acotó. “Vean que el Fiscal General no puso renuncia y no abandonó nada, porque ya había terminado su periodo, no cometió ningún delito como todos creen por haberse ido”, agregó. “Nosotros estamos pidiendo la inconstitucionalidad del artículo 80 en el caso específico del Fiscal General y el Adjunto; vamos a esperar, somos repuestos de las decisiones del Sala de Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, ellos serán quienes nos darán repuesta, nosotros esperamos que se a favor”, reiteró. “Lo que estamos diciendo es que ese artículo 80 no se puede aplicar en el caso del Ministerio Público, la Constitución de la República establece un término de cinco años para los fiscales general y adjuntos, independientemente de los nombres y apellidos, los términos de ambos ya terminaron, son exfiscales y ya no pueden seguir ejerciendo”, comentó. “La ley especial de Ministerio Público, ya establece una sucesión y quien debe estar al frente en este momento es el director de fiscales”, añadió. “Afortunadamente esta corte fue electa con parámetros totalmente democráticos en el Congreso Nacional, esta corte no ha violado la Constitución no ha dicho que las Zedes son constitucionales, que la reelección es legal, es una corte totalmente diferente”, apuntó. “Los sectores que están interpretando a su conveniencia el articulo 80 son los sectores son lo que traficaban drogas hacia EEUU, esos sectores que están interesados son los de la reelección presidencial, esos sectores son los que el 12 de diciembre del 2012 renunciaron a la fuerza a la Sala de Constitucional, son los sectores de la criminalidad organizada”, indicó. “Las reglas del juego no dice que la mejor calificada debe ser la fiscal general, la Constitución de la República establece que los cinco candidatos que lleguen al Congreso Nacional tienen la misma posibilidad de ser el Fiscal General; para futuras elecciones debería legislar para que los mejores calificados sean considerados y electos”, aseguró. De su lado, el congresista Barrios recalcó que esta no es una medición de fuerzas ya que lo que estableció la Sala de lo Constitucional en un primer pronunciamiento, es la constitucionalidad del artículo 80 de la Ley Orgánica del CN respecto a la elección de los magistrados y magistradas de la CSJ. Sin embargo, el artículo 80 no se puede aplicar con respecto al Fiscal General y al Fiscal Adjunto en función de que hay una ley especial, la que precisamente por el principio de especialidad que se establece en el derecho constitucional, se aplica como derecho preferente a la Ley General de ese artículo 80, ilustró.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.