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CONGRESO INFANTIL

Tras intenso debate Congreso del Pueblo aprueba la Ley del Congreso Nacional Infantil

22febrero
2024

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Tras intenso debate Congreso del Pueblo aprueba la Ley del Congreso Nacional Infantil

Tras intenso debate Congreso del Pueblo aprueba la Ley del Congreso Nacional Infantil

El Congreso Nacional Infantil ya cuenta con una herramienta jurídica para que las iniciativas de los congresistas infantiles tengan la total y plena libertad de expresar sus opiniones y formar su propio juicio, en igualdad de condiciones.

Tras un intenso debate, el Congreso Nacional, aprobó en la sesión de este martes, la Ley del Congreso Nacional Infantil, que crea el marco jurídico para la protección integral de la niñez. La ley tiene por objeto regular el diseño, ejecución y revisión del Congreso Nacional Infantil, acorde con el marco jurídico hondureño para la protección integral de la niñez y los preceptos establecidos en la Constitución de la República de Honduras. En concordancia con los pilares establecidos en la Constitución de la República de Honduras y la Convención Americana de Derechos Humanos se establece que en el Congreso Nacional Infantil prevalecerá en cada una de las etapas de su desarrollo y en todo momento, la implementación de las medidas de atención, bienestar social, de salud y todas las demás medidas primordiales que representan la importancia del interés superior del niño. Se establece que los Congresistas Infantiles tienen la total y plena libertad de expresar sus opiniones y formar su propio juicio, en igualdad de condiciones durante el desarrollo previo y durante la celebración del Congreso Nacional Infantil, siendo éste un punto de importancia, escuchar sus aportaciones en los asuntos que afectan la infancia en función de su edad y madurez. En marco del ámbito de aplicación y desarrollo de todas las etapas del Congreso Nacional Infantil, cada congresista será tomado en cuenta, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos o cualquier otra condición física o del lugar de origen de cada niño, de sus padres o de sus representantes; cumpliendo el Congreso Nacional Infantil con prevalencia de lo que señala la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Se establece claramente que el Congreso Nacional Infantil es un ejercicio democrático legislativo, que se dará a conocer por todas las vías en las que la agenda social de la Presidencia del Congreso Nacional, considere pertinentes el acceso a la información. Asimismo, el Congreso Nacional Infantil está orientado a dar seguimiento sistemático y ordenado de todos los procesos previos y posteriores que se generen, incluyendo el monitoreo de los congresistas infantiles. El desarrollo del Congreso Nacional Infantil, tanto en su etapa legislativa como en su etapa recreativa y académica, debe ponerse al alcance del pueblo hondureño, por medio de la debida difusión en los medios de comunicación del país desde su planificación hasta el seguimiento posterior al mismo.  En la ley se define que el Congreso Nacional de la República debe ser diligente y oportuno para darle tratamiento legislativo a las diferentes iniciativas surgidas del Congreso Nacional Infantil. El Congreso Nacional Infantil, debe ser siempre una oportunidad para incorporar soluciones innovadoras en la parte técnica, logística, financiera y social; de forma que para lograr este principio, trabaje conjuntamente con las organizaciones de cooperación nacional e internacional. La participación activa de los niños y niñas de Honduras en condición de igualdad y sin discriminación alguna, en la toma de decisiones legislativas reales, es un pilar fundamental del Congreso Nacional Infantil, recalca el decreto. Para la instalación del Congreso Nacional Infantil; los congresistas infantiles previamente seleccionados por la Secretaría de Educación, serán convocados cada año para la realización de sus sesiones legislativas en cualquier fecha posterior a la segunda semana de octubre. Los órganos del Congreso Nacional Infantil incluyen: el Pleno de los congresistas infantiles; la Junta Directiva; los partidos políticos infantiles y las comisiones legislativas de dictamen. La Junta Directiva del Congreso Nacional Infantil ejerce sus funciones hasta la instalación del siguiente Congreso Nacional Infantil y son sus atribuciones: coordinar actividades legislativas; establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos que de conformidad con esta ley le corresponden y distribuir a los congresistas en las diferentes comisiones legislativas de dictamen. En el articulado también se establecen las atribuciones que tiene el presidente del Congreso Nacional Infantil. Una vez instalado el Congreso Nacional Infantil, se deben conformar los respectivos partidos políticos infantiles, mismos que estarán distribuidos equitativamente entre congresistas de los 18 departamentos, con el único fin de conformar las planillas para elecciones de la Junta Directiva, eligiendo un representante infantil responsable de dirigir los consensos en las diferentes bancadas. Los partidos políticos infantiles son: Partido Niñez y Justicia, Partido Nuestra Cultura y Partido Honduras Verde, mientras que las comisiones son las de salud infantil; comisión de educación infantil; comisión de seguridad integral para la niñez; comisión de desarrollo integral; comisión de inclusión para niños y niñas; comisión de acceso a la tecnología para la niñez y la comisión de oportunidades para la niñez. Son derechos de los congresistas infantiles: participar con voz y voto en las sesiones del pleno; integrar una comisión legislativa infantil y participar con voz y voto en ella; presentar iniciativas de ley, mociones y manifestaciones en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y recibir asistencia técnico-jurídica y de otra naturaleza para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Son deberes de los congresistas infantiles: asistir a la sesión del pleno y de la comisión de la cual forma parte; participar en la elaboración de los dictámenes; ejercer las asignaciones o representaciones que le he hubiera señalado el Presidente o el pleno; votar en las sesiones plenarias que esté presente; expresar, debatir y acordar soluciones y recomendaciones en la comisión infantil a la que pertenezca; representar a las niñas y niños de su centro educativo, así como del municipio y departamento por el cual fueron seleccionados; participar en uno o más eventos al año, en el ámbito municipal o departamental para compartir la experiencia legislativa del Congreso Nacional Infantil, a manera de promover la participación de los demás estudiantes. Finalizado el Congreso Nacional Infantil, los congresistas Infantiles, podrán realizar actividades en sus municipios y departamentos para proyectarse y dar a conocer su labor durante la gestión en el Congreso Nacional Infantil, encaminada a promover el beneficio de la experiencia legislativa a los demás estudiantes de sus comunidades. Las autoridades municipales y estatales de cada departamento deben brindar el apoyo a los Congresistas Infantiles, con el fin de realizar jornadas y eventos en donde se fomente el respeto de los derechos de la niñez hondureña. El Congreso Nacional Infantil a través de la Agenda Social de Presidencia, presentará en cada cierre de año y a más tardar la segunda semana de agosto; un informe de rendición de cuentas de las actividades legislativas realizadas con los congresistas infantiles. Según el decreto, el Congreso Nacional, debe asegurar que, durante el desarrollo del Congreso Nacional Infantil, los congresistas infantiles cuenten con el acceso preferencial en la totalidad de los espacios físicos del Palacio Legislativo, para que, sin limitación alguna, desarrollen las jornadas legislativas dentro del mismo, permitiendo un ambiente de armonía, seguridad y convivencia entre ellos. Todos los medios de comunicaciones estatales sean televisados, escritos, radios o digitales deben colaborar con la difusión de las actividades previas, durante y posterior al Congreso Nacional Infantil, mientras que el Congreso Nacional debe crear la herramienta tecnológica que contenga el Sistema de Base de Datos, a fin de dar seguimiento al desarrollo del Congreso Nacional Infantil, también a la información y datos personales contenidos en la ficha personal, obtenidos de los congresistas infantiles. En un término no mayor de 90 noventa días posteriores a la aprobación del decreto, debe emitir el reglamento para la selección, integración, administración, desarrollo y funcionamiento del Congreso Nacional Infantil.

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Maria Pineda

27 Jun, 2023 [11.00am]

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Jonatan Cobo

27 Jun, 2023 [11.00am]

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