CN aprueba reformas al Presupuesto General 2024 para establecer la responsabilidad de los poderes independientes del Poder Ejecutivo en la liquidación de sus presupuestos
El Congreso Nacional aprobó este miércoles reformas e interpretación al artículo 1 y 119 del Presupuesto General de la República y sus Disposiciones Generales para el ejercicio fiscal 2024, así como la interpretación del artículo 2 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto, con el propósito establecer claramente la responsabilidad de los poderes independientes del Poder Ejecutivo en la ejecución y liquidación de sus presupuestos, así como controles internos y externos, todo con el propósito que puedan cumplir con su misión institucional de la mejor forma posible.
El proyecto de ley, fue introducido ante el pleno por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo y dictaminado por la Comisión Ordinaria de Presupuesto.
En ese sentido, mediante el decreto, se reforma el artículo 119 del decreto legislativo 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el ejercicio fiscal 2024.
La reforma establece que las instituciones estatales, y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Secretaría de Finanzas (Sefin) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar 20 días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) en Honducompras junto con la evidencia que lo sustente.
Aclara que, en el caso de las municipalidades y mancomunidades, los 30 días para notificar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) comenzarán a contar a partir de la aprobación y publicación de su PACC en el Portal de Honducompras según la planificación que realice la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE).
El plazo de 30 días calendario antes señalados, no aplicará para las municipalidades y mancomunidades, quienes quedan autorizadas a realizar la publicación de sus PACC a más tardar el 30 de junio de 2024 de acuerdo a la planificación de talleres para formulación de PACC 2024 que realice la ONCAE.
Advierte que dichas publicaciones que realicen las municipalidades y mancomunidades, fuera de los plazos señalados en ese artículo no serán sujetas a las sanciones con multa previstas en el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales en el ejercicio fiscal 2024.
Asimismo, se interpreta el artículo 1 del decreto legislativo No. 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del ejercicio fiscal 2024, en relación al artículo 4 de la Constitución de la República, 1 numeral 1, 2 segundo párrafo, 109 y 116 de la Ley Orgánica de Presupuesto, en el sentido que, no son aplicables a los demás Poderes del Estado, las normas relacionadas a los controles de bienes nacionales, compras, adquisiciones, contrataciones y remanentes presupuestarios no ejecutados de ejercicios fiscales de años anteriores, ya que están sujetas a sus normas internas y ejecutados mediante sistemas especiales y sus propios instrumentos técnico-operativos acordes a la normativa vigente, por ser poderes independientes, mismos que deben tener un régimen especial de control interno, en observancia del principio constitucional de separación de Poderes, sin perjuicio de su complementariedad.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.