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NOTICIAS GENERALES

CN aprobó endurecer las penas por los delitos de contaminación del aire, aguas y suelos

30mayo
2024

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CN aprobó endurecer las penas por los delitos de contaminación del aire, aguas y suelos

CN aprobó endurecer las penas por los delitos de contaminación del aire, aguas y suelos

El Congreso Nacional que preside Luis Redondo, aprobó reformar los artículos 324, 325 y 327, y adicionar el artículo 337-A al Código Penal contenido en el decreto 130-2017. El objetivo del proyecto consiste en aumentar las penas establecidas en los delitos por la contaminación del aire, las aguas o los suelos, asimismo de la explotación ilegal de recursos naturales e incendios forestales, y además adicionar un artículo sobre la responsabilidad de las personas jurídicas sobre los actos cometidos en contra del medio ambiente, todo ello con el fin de mejorar la protección y mejoramiento al medio ambiente como una cuestión fundamental para remediar los irreparables daños causados por los seres humanos. Uno de los artículos agregados: ARTÍCULO 337-A. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos contenidos en este título, se le debe imponer la pena de multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor del daño causado o del beneficio obtenido. Adicionalmente se le pueda imponer algunas de las sanciones siguientes: 1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y, 4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de diez (10) años.”

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