CN aprueba ampliar período de pago de la compensación económica del pasaje a los usuarios del transporte público
El Congreso Nacional aprobó este miércoles una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, y dictaminada por la Comisión Ordinaria de Transporte, Vivienda y Urbanismo orientada a la “ampliación del periodo de pago de la compensación económica provisional del pasaje a los usuarios del transporte”.
En ese sentido, se amplía el período del pago de la compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano.
El pago de la compensación económica será efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de tres lempiras por pasajero transportado y hasta un máximo de mil ochenta lempiras por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta 26 días trabajados por mes, correspondiente al periodo que comprende del 1 de marzo al 30 de junio de 2024.
Entendiéndose que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado periodo no podrán volver a reclamarla, dado que se considera que el pago ha sido efectuado y no puede ser duplicado o reclamado nuevamente por la misma unidad.
Mediante el decreto se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto 224 millones 134 mil 560 lempiras, para el otorgamiento de la compensación económica establecida en este decreto.
Asimismo se autoriza un monto de 20 millones de lempiras para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Eso hace un total autorizado de 244 millones 134 mil 560 lempiras.
Los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.
La Secretaría de Finanzas (Sefin), deberá identificar y proveer los fondos requeridos con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales, ejercicio fiscal 2024, en el marco del decreto legislativo 62-2023.
La compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el IHTT, los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley. El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del IHTT, debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Para ser beneficiario de dicha compensación económica provisional, se requiere:
1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de personas en la Modalidad de autobús urbano.
2) Contar con los permisos de explotación y certificados de operación vigentes, o con la solicitud de renovación debidamente presentados ante el IHTT. En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto, los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio.
3) Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y,
4) Recibo de pago por parte del beneficiado.
La Comisión Directiva del IHTT mantendrá el procedimiento de pago ya establecido, pudiendo modificarla mediante Resolución de la Comisión Directiva.
En caso de controversia, conflicto, contraindicaciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el este decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del IHTT, quien adoptará todas sus decisiones mediante resolución.
El IHTT como ejecutor de los fondos asignados en el decreto, será responsable civil, administrativa y penalmente por la administración, ejecución y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.
Se establece que el IHTT en el término de vigencia del decreto, deberá continuar el proyecto de identificación y registro de las personas naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que instalará en las unidades de transporte, y el aplicativo tecnológico con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecido, asegurando que el beneficio se otorgue de manera directa a la población usuaria.
Los concesionarios del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano que sean beneficiados al amparo del este decreto, no podrán en ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener una mesa de diálogo con las autoridades competentes, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación definitiva de la presente compensación económica, sin perjuicio de las demás acciones que puedan ser tomadas por parte del IHTT.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.