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Le comunico al pueblo hondureño lo siguiente

25noviembre
2024

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Le comunico al pueblo hondureño lo siguiente

Para aquellos que están acostumbrados a hacer denuncias falsas, sin fundamentos, sin hacer los análisis jurídicos constitucionales, legales y sin pruebas, que constituye el delito de denuncia falsa (artículo 528 del Código Penal).

Y para los que les gusta repetir mil veces una mentira para distorsionar la verdad.

Le comunico al pueblo hondureño lo siguiente:

Que la Constitución de la República en el artículo 205 numeral 37 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le otorga o asigna la facultad y la responsabilidad al Presidente del Congreso Nacional a través de sus facultades financieras, administrativas y organizativas, el poder determinar y decidir los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo al otorgarle al Presidente del Congreso Nacional la representación legal y judicial de este poder del Estado (artículo 22 numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), y establecer concederle o asignarle la independencia administrativa, financiera y organizativa para ejercer la administración del Congreso Nacional (artículo 22 numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), Aprobar la estructura organizativa para el adecuado funcionamiento del Congreso Nacional y sus respectivos manuales (artículo 22 numeral 9, 10, 11, 13 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

De igual modo en el ámbito legislativo tiene a su cargo la organización (artículo 22 numeral 12, 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo) y funcionamiento del Congreso Nacional (artículo 22 numeral 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17, 19, 20, entre otros de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), asimismo autorizar erogaciones a cargo del presupuesto del Congreso Nacional (artículo 22 numeral 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), claramente por medio de esta ley (Ley Orgánica del Poder Legislativo), se le otorga o asigna la facultad y la responsabilidad al Presidente del Congreso Nacional a través de estas facultades financieras, administrativas y organizativas, el poder de determinar y decidir los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones.

Aclarando, al pueblo hondureño que las subvenciones y subsidios que siempre se han asignado por parte del Presidente del Congreso Nacional no es lo mismo que los cuestionados fondos departamentales, que fueron investigados y enjuiciados por la MACCIH, UCEFIC/UFERCO @UFERCO1 y que éste Congreso Nacional los derogó.

Una parte de la oposición política que no representa los intereses del pueblo y sus partidarios de "ONG'S" pretenden implantar la idea equivocada de que las subvenciones y subsidios actuales son lo mismo o la continuidad de los derogados e inexistentes fondos departamentales, cuando ello no es así. Un ejemplo de estos y uno de los subsidios más conocido es el que todos años y durante décadas se ha dado a la TELETON por su gran labor en beneficio del pueblo hondureño.

Este Congreso del pueblo, seguirá ayudando con las subvenciones y subsidios al pueblo hondureño en lo que pueda, y no va a ser un par de ONG'S con interés económicos y políticos, un(a) precandidato(a) presidencial o un grupo económico los que van a impedir que este Congreso Nacional pueda continuar ayudando al pueblo a través de las subvenciones y subsidios, ya que es una facultad constitucional y también legal que tiene el Congreso Nacional de Honduras.

No te dejes engañar.

Te han mentido y te van a seguir mintiendo.

No caigas en su red de engaños.

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