CN aprobó reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito
El Congreso Nacional que preside el congresista Luis Redondo aprobó el dictamen que contiene reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito en los artículos 36 y 44 con el objetivo de permitir a los tarjetahabientes realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta.
De esta manera se está generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes.
Asimismo el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.
Artículo 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se deben generar intereses a cargo del tarjetahabiente.
Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda.
Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero.
En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos.
Artículo 44. Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de este al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio...
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito tendrán la obligación de incluir en sus contratos con los afiliados comerciales lo referente a este Artículo con la finalidad de su fiel cumplimiento.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.