Por unanimidad Congreso Nacional aprueba decreto que otorga beneficios a transportistas y moderniza el marco regulatorio del IHTT
El Congreso Nacional de la República, bajo la presidencia de Luis Redondo, aprobó por unanimidad un decreto orientado a facilitar la regularización del sector transporte y a modernizar los procedimientos administrativos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), en beneficio de concesionarios y transportistas de todo el país.
Principales disposiciones del decreto:
1. Autorización al IHTT
Se faculta al IHTT para emitir certificados de operación y permisos especiales para todas las modalidades del Servicio de Transporte Terrestre Público y Especial de Personas y Carga. Esta autorización se otorga sin las restricciones que exigen que las unidades nuevas sean más modernas que las que sustituyen, establecidas en los artículos 23 y 48 de la Ley de Transporte Terrestre.
2. Requisitos técnicos para operar
Los beneficiarios deberán acreditar el buen estado de las unidades con una Guía de Revisión Física, Técnica y Mecánica emitida por un taller certificado por el IHTT, y realizar el pago correspondiente por los derechos de emisión.
3. Amnistía para transportistas
Se concede una amnistía temporal a transportistas que tengan certificados vencidos. Solo deberán pagar un periodo vencido más la renovación vigente, es decir, el equivalente a dos años, para poder operar legalmente.
4. Vigencia temporal de beneficios
Las medidas del presente decreto estarán vigentes por un plazo de dos años, y al concluir dicho periodo, los concesionarios deberán realizar el cambio de unidad conforme a los límites de antigüedad que establece la ley.
5. Aplicación amplia del decreto
Los beneficios podrán aplicarse a:
• Concesiones ya autorizadas;
• Solicitudes en trámite por primera vez o por incremento;
• Unidades que hayan ingresado al país antes de la entrada en vigor del decreto.
6. Ejecución del decreto
El IHTT queda autorizado para emitir resoluciones internas que regulen los procedimientos, así como disposiciones adicionales que aseguren la correcta implementación del decreto.
7. Entrada en vigencia
Este decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.








Comentarios
Maria Pineda
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.
Jonatan Cobo
27 Jun, 2023 [11.00am]Comentarios pueden ser filtrados o no filtrados, preferiblemente filtrados por un usuario autorizado el cual marca los comentarios aceptados.