Congreso discute en primer debate proyecto que otorga facultades administrativas a pleno de CSJ
• El pleno podrá seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial.
• El decreto no implica reforma constitucional ya que es de carácter transitorio.
• El proyecto fue presentado por el diputado liberal Francis Cabrera.
El Congreso Nacional discutió en primer debate el proyecto que reforma el artículo 3 del Decreto Legislativo 282-2010 y le otorga facultades administrativas transitorias al pleno de los 15 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como órgano colegiado hasta que elijan a los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
La reforma contempla que, hasta elegirse los miembros del Consejo de Judicatura y de la Carrera Judicial por el Congreso Nacional, será el pleno de quince (15) magistrados propietarios de la CSJ, actuando de manera colegiada, los que ejercerán las facultades y atribuciones administrativas.
Asimismo, el Consejo tendrá las responsabilidades de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución y sus leyes.
El proyecto fue presentado por el diputado del Partido Liberal por el departamento de Francisco Morazán Francis Cabrera.
Facultades disciplinarias
Para las facultades disciplinarias y de despidos, el pleno de la CSJ debe aprobar un mecanismo para que al menos tres (3) magistrados propietarios conozcan dichos procedimientos, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
En ausencia temporal de la presidencia del Poder Judicial, para su representación se debe respetar el orden de precedencia establecido en el decreto de elección efectuado por el Congreso Nacional.
Las decisiones establecidas en el decreto serán válidas cuando alcancen el voto favorable o afirmativo de al menos la mitad más uno del pleno de quince (15) magistrados propietarios de la CSJ.
La propuesta del proyecto recae exclusivamente sobre un artículo transitorio de un decreto legislativo, por lo que no implica reforma constitucional, ni modificación del contenido esencial de los artículos 313 y 317 de la Constitución de la República, los cuales permanecen íntegros e inalterados.
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