Legislativo establece código de vestimenta obligatorio para diputados
• El pleno aprueba una normativa que busca garantizar orden, respeto y coherencia con la función constitucional que ejercen los parlamentarios.
• Se prohíbe el uso de prendas informales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias u otras vestimentas incompatibles con la solemnidad del pleno.
El Congreso Nacional aprobó este martes una resolución mediante la cual se establece un código de vestimenta obligatorio para las diputadas y diputados durante las sesiones del pleno y en los actos oficiales de carácter institucional, con el objetivo de fortalecer la dignidad, el orden y la imagen republicana del Poder Legislativo.
La resolución aprobada señala que el Congreso no es un espacio ordinario, sino el órgano constitucional donde se expresa la voluntad popular, conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución.
En ese sentido, enfatiza que cada parlamentario encarna temporalmente la soberanía del pueblo y, al intervenir en el hemiciclo, actúa en representación de la nación, lo que impone un estándar superior de conducta y respeto institucional.
Normas claras y generales
La resolución destaca que la ausencia de una regulación expresa sobre vestimenta había generado debates y criterios dispares, por lo que se consideró necesario establecer normas claras, generales y previamente definidas, con base en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que faculta al pleno a resolver casos no previstos y sentar precedentes.
El artículo 1 de la normativa establece que la vestimenta deberá ser formal o ejecutiva, acorde con la solemnidad de la función legislativa.
Vestimenta formal o ejecutiva
Para los diputados se considera adecuado el uso de traje formal, pantalón de vestir, camisa, saco y corbata, o atuendo tradicional hondureño digno, incluyendo vestimenta representativa de identidades étnicas indígenas o afrodescendientes.
En tanto, para las diputadas se contempla traje ejecutivo, vestido formal, conjunto con falda o pantalón, o atuendo tradicional acorde al decoro parlamentario.
Asimismo, se prohíbe el uso de prendas informales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias u otras vestimentas incompatibles con la solemnidad del pleno.
La Junta Directiva será la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa y podrá reservar el uso de la palabra a quienes incumplan, sin perjuicio de la aplicación de medidas disciplinarias.
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