Reforma devuelve facultades administrativas al pleno de la CSJ
• Pleno tenía autoridad para gestionar personal desde 2002 pero después se la quitaron, expone el titular del Legislativo.
• Zambrano apunta que no se ocupaba mayoría calificada porque no es una reforma constitucional.
• “Nosotros no vamos a operar como operó el Congreso anterior, llegando a patadas, con golpes, a la fuerza y sin votos; eso sí fue un golpe a un poder del Estado”, sentencia.
La reforma aprobada por el Congreso Nacional este martes, que le quita facultades administrativas a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las devuelve al pleno de magistrados, no es ningún golpe institucional ni requería mayoría calificada, afirmó el titular del Poder Legislativo, Tomás Zambrano.
El diputado presidente explicó que no se trata de un golpe de Estado, ni un golpe técnico, ni un golpe al Poder Judicial.
“Nosotros no vamos a operar como operó el Congreso anterior, llegando a patadas, con golpes, a la fuerza y sin votos; eso sí fue un golpe a un poder del Estado”, apuntó.
Zambrano expuso que el pleno de 15 magistrados de la CSJ tenía las facultades administrativas desde 2002 pero se las quitaron años después.
Historial de reformas
El presidente del Congreso reseñó los antecedentes de cómo se llegó a esta reforma:
“En la Constitución, inicialmente, la CSJ estaba conformada por nueve magistrados. En un Gobierno del Partido Liberal, antes del año 2002 se hizo una reforma Constitucional en la que se eleva a 15 magistrados, se nombra una junta nominadora, juntas de sociedad civil y establece que se debe enviar una nómina de 45. Se establece que la potestad exclusiva para el manejo del personal, del recurso humano, era del pleno de 15 magistrados”, apuntó.
Año 2002
Zambrano continuó explicando que en 2002 se eligió la primera CSJ con 15 magistrados y la presidenta fue Vilma Morales.
“Desde 2002 hasta 2009 quien manejó el tema administrativo fue el pleno de propietarios, siete años, porque ese era el espíritu de este Congreso”, señaló.
Año 2009
En 2009 el Congreso Nacional eligió una nueva Corte Suprema y la presidía el magistrado Jorge Rivera Avilés, y continuó manejando esa potestad: los 15 magistrados continuaron con esa función.
Año 2011
Zambrano recordó que durante el periodo de 2010 a 2014 el Congreso quiere apartar el tema jurisdiccional de la Corte, con el tema administrativo, recurso humano y personal.
“En 2011 se aprobó una reforma Constitucional en la que se crea el Consejo de la Judicatura, separaba funciones administrativas y que ellos se iban a encargar del personal, y los 15 magistrados a impartir justicia con la sala del Poder Judicial”, apuntó.
Se incorporó un artículo transitorio al decreto, para que, mientras se aprobaba la Ley del Consejo de la Judicatura y se integraba el consejo, las funciones administrativas las iba a tener temporal y transitoriamente la presidencia de la CSJ.
Aprobación de la Ley del Consejo de Judicatura
Año 2012-2013
Se aprobó la Ley del Consejo de la Judicatura y se eligieron los consejeros en septiembre de 2013.
“Una vez integrado el Consejo, ni el pleno, ni la presidencia de la Corte, no volvió a manejar el tema de personal porque funcionó de 2013 a 2016 y por temas políticos se declara inconstitucional”, explicó.
Zambrano sentenció que para la enmienda aprobada este martes no se ocupaba mayoría calificada, porque no es una reforma constitucional.
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