CN reformó un artículo transitorio sobre CSJ, no la Constitución, señala Rivera Callejas
• “Con más de 90 votos reformamos un artículo transitorio, no nuestra Carta Magna”, expresa el diputado.
• “Estamos en legal y debida forma”, enfatiza.
El diputado del Partido Nacional Antonio Rivera Callejas reafirmó este lunes que el Congreso Nacional reformó un artículo transitorio de un decreto sobre el ejercicio de competencias administrativas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mientras se instalaba el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, no modificó la Constitución de la República.
“Yo le digo y le ratifico: con más de 90 votos (de 128) reformamos un artículo transitorio, no reformamos nuestra Carta Magna y, si no, que me digan cuál artículo de la Carta Magna habíamos reformado”, señaló el parlamentario en una entrevista a Radio Cadena Voces (RCV).
Rivera Callejas expuso su argumento ante la posición del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA sobre la reforma aprobada por el Congreso al artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo 282-2010.
En legal y debida forma
El parlamentario destacó en ese sentido que, aunque respeta lo que diga el CNA o cualquier otra organización no gubernamental, no comparte la opinión jurídica divulgada este lunes por el Consejo Anticorrupción y agregó que esa organización tiene las vías para presentar un recurso ante la Sala Constitucional.
“Creo que estamos en legal y debida forma. Más de 90 diputados acompañamos la reforma a ese decreto transitorio y por consiguiente ellos tienen el derecho de presentar el recurso correspondiente”, expresó.
Facultad del pleno
De acuerdo a lo expuesto por el CNA, el contenido del artículo reformado incide directamente en la organización del Poder Judicial y en el régimen de atribuciones previsto en la Constitución de la República.
El CNA estima que, como consecuencia, dicha modificación no es meramente operativa e insiste en que la misma requiere, por lo tanto, que sea ratificada en la siguiente legislatura.
En ese sentido, Rivera Callejas explicó que, hasta la reforma aprobada recientemente, cualquier nombramiento o reforma o remoción administrativa era exclusividad de la presidenta de la CSJ, pero ahora esa facultad la tienen los 15 magistrados del pleno.
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